Apreciado/a,
La Asociación de Maestros Industriales y Técnicos Superiores-AMITS, de ámbito
Estatal, fue creada en 1947, está inscrita al Registro de entidades jurídicas de Cataluña
con el número: 850.
Los fines de la Asociación son los de representar y defender los derechos e intereses, así
como las facultades reconocidas, al grado profesional correspondiente a los Maestros
Industriales, Técnicos Especialistas, Técnicos Superiores y titulados equivalentes en los
ámbitos de su función en la industria, mundo educativo (Enseñanza Reglada y no
reglada, Educación Secundaria obligatoria, Formación Profesional, Formación Continua
de Trabajadores, etc.), velar por la carrera profesional del profesorado de Formación
Profesional, promoción e inserción de la mujer en los diferentes sectores de la
Formación Profesional, inserción de discapacitados al mundo laboral, servicios y
actuaciones que requieran unos conocimientos técnico-prácticos, dada su categoría
técnica.
Para acceder al ejercicio de estas profesiones tituladas hay que estar en posesión del
título académico correspondiente y cumplir, si procede, las otras condiciones
habilitantes legalmente establecidas.
Los profesionales titulados ejercen su actividad con libertad e independencia, sirviendo
el interés del destinatario y de la sociedad, de acuerdo con la capacidad y habilidad que
determina la buena práctica profesional y cumpliendo las reglas deontológicas
correspondientes.
Los profesionales titulados tienen el derecho y el deber de actuar según las reglas y
técnicas propias del saber de la profesión correspondiente, tomando en consideración las
experiencias propias del sector. También tienen el deber de formación profesional
permanente.
La organización colegial tiene que ser la expresión legal de la solución de integrar las
profesiones de especial relevancia y trascendencia social dentro de un sistema
administrativo basado en la propia participación de los profesionales y encargado
directamente de la gestión de los intereses públicos más estrechamente vinculados al
ejercicio de la profesión.
En el marco de su actuación, el colegio profesional pretende organizar de forma
permanente actividades formativas de actualización profesional de los colegiados y
expedir certificaciones acreditativas de la realización de estas actividades
conjuntamente con otras entidades que hayan participado.
El colegio tiene como finalidad esencial velar porque la actuación de sus colegiados
responda a los intereses y a las necesidades de la sociedad en relación con el ejercicio
profesional y especialmente garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las
obligaciones deontológicas de la profesión.
También tiene como finalidad la representación y defensa de la profesión y de los
intereses profesionales de los colegiados
Funciones del colegio:
a) Garantizar que el ejercicio profesional se adecue a su normativa, deontología y
buenas prácticas, y se respeten los derechos y los intereses de los destinatarios de la
actuación profesional.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones de los colegiados.
c) Velar porque no se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras
actuaciones irregulares en relación con la profesión colegiada, adoptando en su caso las
medidas y las acciones previstas al ordenamiento jurídico.
d) Ejercer la potestad disciplinaria sobre sus colegiados, en los términos establecidos
por la ley y las normas propias de los colegios.
e) Visar los proyectos y trabajos de los colegiados en los términos y con los efectos que
establezca la legislación correspondiente.
f) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el
ejercicio de la profesión colegiada, en caso de que la ley establezca este requisito.
g) Promover la formación profesional permanente de los colegiados.
h) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente,
en cumplimiento del que establecen la normativa de la Unión Europea y las leyes.
y) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos
administrativos cuando así se prevea legalmente y la emisión de informes que los sean
requeridos por órganos o autoridades administrativas y judiciales.
j) Informar los proyectos de disposiciones generales que afecten el ejercicio de la
profesión.
k) Proponer a la administración la adopción de medidas con relación a la ordenación y
regulación del acceso y ejercicio de la profesión.
l) Emitir informe en los procesos judiciales y administrativos en los cuales se discutan
cuestiones relativas a honorarios profesionales.
m) Facilitar información en materia de honorarios profesionales, respetándose siempre
el régimen de libre competencia.
n) Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de los colegiados.
o) Las otras funciones de naturaleza pública que les atribuya la legislación vigente.
La creación de un colegio profesional por el Gobierno solo se podrá llevar a cabo si el
Parlamento emite un pronunciamiento favorable al contenido de la propuesta.
La creación de los colegios profesionales se tiene que hacer por decreto del Gobierno, y
que, a criterio del Gobierno, concurran motivos de interés público que justifiquen su
carácter colegiado por la especial relevancia social o económica de las funciones
inherentes a la profesión, y existe un número de profesionales en ejercicio libre
suficientemente amplio para justificar la creación del colegio y lo pide un número
suficientemente representativo de los profesionales afectados.
Visto lo cual, pedimos un escrito de su grupo Entidad, para solicitar al Gobierno actual
la creación del Colegio Oficial de Titulados Superiores de Formación Profesional,
las cuales son profesiones tituladas que se caracterizan por la aplicación de
conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber para el ejercicio de las
cuales hay que estar en posesión de los títulos adecuados. Siempre con respeto y
coordinación con el resto de Colegios Profesionales de los diferentes sectores.
Atentamente,
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