REUNIÓN CELEBRADA ENTRE AMITS Y LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE EN MADRID EL DIA 26 DE ENERO DE 2016

El pasado martes, 26 de enero de 2016, representantes de la Asociación de Titulados Superiores de Formación Profesional, AMITS, se reunieron en Madrid, en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con los responsables de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional, Soledad Iglesias Jiménez, (Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional), María Berenguer Font (Consejera Técnica) y Antonio Gil González (Jefe del Área de Ordenación Académica y Formación). 


En la reunión, los interlocutores abordaron la situación en la que se encuentra la formación profesional reglada en España, en estos momentos y concretamente, la de los titulados superiores y medios de formación profesional.


Durante los últimos diez años, la formación profesional en España ha experimentado grandes cambios, concretamente en la preparación de los titulados técnicos en la mayoría de los sectores productivos existentes, mediante el aprendizaje de conocimientos, habilidades y todo aquel elemento que permitiera al titulado desarrollar su vida profesional en línea con los estudios realizados y en el ámbito del mundo productivo o de servicios como técnico, empresario, instructor o profesor. Pero estos cambios, o mejor dicho, el resultado de estos cambios, no siempre se han visto reflejados en los derechos que deberían suponer para los titulados, a nivel institucional y laboral, la posesión de una titulación de formación profesional. 


La Asociación de Maestros Industriales y Técnicos Superiores se marcó, desde su fundación, como uno de sus principales objetivos, al igual que otros sectores y entidades públicas y privadas de ámbito estatal, autonómico y local, y ante la necesidad de que España tuviera una formación profesional reglada de prestigio, el reconocimiento social e institucional de estos estudios y, concretamente, del valor académico y social del los títulos de Técnico Superior, y Técnico de FP y sus equivalentes. Sin embargo, los logros conseguidos muchas veces se han visto difuminados, en nuestra opinión, por decisiones políticas e institucionales, que veían la formación profesional como una oferta educativa cuyo objetivo era, principalmente, dar cabida a aquellos estudiantes que, según los parámetros académicos vigentes en el estado español, se alejan del objetivo primario de la Educación Secundaria Obligatoria, del bachillerato y/o de la universidad. 


La Ley Orgánica General del Sistema Educativo, LOGSE, y la Ley Orgánica de Educación, LOE, fueron un claro ejemplo de los logros conseguidos en pro del reconocimiento de las diferentes titulaciones de formación profesional reglada. La LOGSE, por primera vez, de manera abierta y clara, sitúa los estudios de formación profesional de Grado Medio en el ámbito de los estudios secundarios post-obligatorios al mismo nivel que el Bachillerato. Del Técnico Superior no se dice nada y no es hasta la publicación de la LOE cuando el Título de Técnico Superior de Formación Profesional ha sido equiparado al nivel de los estudios superiores. 



Por otro lado, el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, también contribuyó a potenciar el reconocimiento de la Formación Profesional reglada. La transformación de la clasificación funcionarial de cinco niveles (A para licenciados, B para Diplomados, C para Bachilleres y Técnicos Especialistas de FP, D para graduados en EGB y Técnicos Auxiliares de FP…) a tres grupos (A para universitarios, B para Titulados Superiores de Formación Profesional y C para Bachilleres y Técnicos de Formación Profesional) y supuso, en cierta manera, una revolución, aunque moderada, ya que AMITS y otros sectores, exigían la adscripción de los titulados superiores de formación profesional al Grupo A por motivos obvios y coherentes titulación superior, estudios finalistas, elevado grado de especialización… 


Pero, lejos de que estos primeros grandes logros hubieran acabado siendo un punto de inflexión en la realidad de la formación profesional reglada, la situación actual no deja de ser más de lo mismo, de lo de siempre. Entendemos que la formación profesional no tiene el prestigio institucional, social y laboral que merece y, actualmente, se encuentra en una situación de constante “incertidumbre” que la puede llevar a perder su esencia o incluso a desaparecer como estudios reglados, a riesgo de acabar siendo una formación encaminada a sustituir la formación ocupacional y abocada a cubrir las necesidades puntuales del sector productivo. 



Pues bien, en este contexto desarrolla AMITS su actividad día a día, defendiendo la formación profesional, sus titulados e indiscutiblemente, la economía y el futuro de este país. Y de este trabajo continuado durante tantos años AMITS ha podido extraer unas constantes que envuelven la formación profesional reglada a lo largo y ancho de España y que afecta a todos los sectores sociales, productivos e institucionales: 

1. Desconocimiento de la formación profesional. La mayoría de la sociedad desconoce qué es la formación profesional, para qué sirve, de dónde viene… De las innumerables instituciones públicas y privadas visitadas y consultadas por AMITS, pocas mostraron un cierto nivel de conocimiento sobre la formación profesional. Eso sí, todas coincidían en que la Formación Profesional eran estudios destinados a la gente “con baja capacidad intelectual” y que era una de las pocas alternativas a las cuales podían optar y que con esta formación tendrían más opciones de encontrar trabajo (de lo que fuera). 

2. Efecto FP – Universidad. Desde siempre la universidad ha obviado los estudios de formación profesional, pero a partir del último impulso que supuso para la Formación Profesional el reconocimiento por parte de la LOE de los estudios de formación profesional como estudios superiores, la universidad, de manera general, dio un giro de 180 grados al respecto. De hecho, por un lado, muchas universidades ofertan formación profesional superior a través de sus fundaciones; por otro lado, la similitud curricular entre estudios superiores de formación profesional y estudios superiores universitarios deja en una situación de incertidumbre la continuidad y el valor de algunos títulos superiores de formación profesional. Y, finalmente, muchas de las iniciativas de reconocimiento de la realidad de la Formación Profesional, de los derechos de sus titulados, tales como el acceso directo a cualquier carrera universitaria, convalidación de créditos entre estudios universitarios y estudios de formación profesional superior, inclusión de los estudios de Formación Profesional Reglada en el nivel 4 MECES, acceso directo a los máster oficiales universitarios, etc. son obviados o incluso revocados por las universidades.


En este contexto AMITS solicitó una reunión con los responsables de la Formación Profesional reglada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en Madrid y, así, poder trasladarles parte de la preocupación que, en estos momentos, están viviendo los titulados superiores de formación profesional. 

De esta reunión, AMITS pudo constatar qué cierta era aquella máxima que reza que “de la generalidad nace la excepción”, ya que el conocimiento mostrado por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional sobre la FP fue total, lo que permitió que la reunión se desarrollara de manera cordial, asertiva y que permitiera un intercambio de información e inquietudes. 



Fueron varios los temas que se trataron:

 En relación con el Cuerpo Único de Profesores de Formación Profesional, AMITS mostró su inquietud por el trato discriminatorio en que se encontraban los profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Que, por un lado, la realidad actual de la Formación Profesional se ha desentendido de una formación diferenciada entre práctica y teoría, tal y como ocurría con la Formación Profesional de la Ley de 1970, y que la LOGSE y la LOE implantaron una Formación Profesional teórico-práctica que implicaba, e implica, que los módulos formativos presentan al mismo tiempo y de manera intrínseca práctica y teoría. Por otro lado, atendiendo que la titulación genérica de acceso a la función docente es la misma para las especialidades adscritas al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que para las adscritas al Cuerpo de Profesores de Secundaria, era incongruente la existencia de dos cuerpos docentes diferentes, con la consiguiente desigualdad en derechos, siendo los deberes los mismos para unos y para otros. 


La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional informó que el Ministerio estaba trabajando en ello, ya que era cierto que la LOGSE y la LOE habían cambiado el formato curricular de los estudios de la formación profesional reglada y que, por otra parte, los requisitos de acceso a la función pública docente eran los mismos para impartir docencia en los diferentes módulos profesionales. Ahora bien, según se desprende del EBEP, en un principio, el acceso al subgrupo A1 de la Administración Pública estaba reservado para el desempeño de cargos de especial responsabilidad.


 En cuanto a los profesores de FP, las Titulaciones de Formación Profesional y su equivalencia en la clasificación profesional en los Convenios Colectivos y en la Relación de Puestos de Trabajo de las Administraciones Públicas, AMITS manifestó su preocupación por la situación real en la que se encuentran los titulados superiores de formación profesional, y por analogía, los titulados medios de formación profesional, en el sector público así como en el sector privado. 


Tras la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP, y la concreción de los diferentes cuerpos funcionariales en tres Grupos (A, B y C), el legislador reservó el Grupo B para aquellos puestos de trabajo públicos cuyos perfiles correspondieran a las competencias y funciones de los titulados superiores de formación profesional; si bien, AMITS en todo momento, exigió que el grupo al cual se tenían que haber adscrito los Titulados Superiores de Formación Profesional, como titulados superiores que son, era al Grupo A. 


Pero a pesar de todo, la realidad es que a día de hoy prácticamente ninguna administración pública ha implementado esta nueva realidad del marco funcionarial en su organización y/o estructura de recursos humanos. De hecho, AMITS ha constatado que en todos los convenios colectivos, convenios marco o cualquier otro tipo de documento o institución de análoga función, al cual ha tenido acceso, en su relación de puestos de trabajo no se recoge ni clasifica nada ni nadie en este nuevo Grupo Funcionarial B. Cosa que no pasa con el Grupo A ni con el Grupo C. Y la situación se agrava cuando se ha podido verificar que los puestos de trabajo que tendrían que estar destinados al Grupo B, es decir, a los titulados superiores de formación profesional, son adscritos al Subgrupo C1, al igual que los titulados de Bachillerato, tratándose, en este último caso, de una titulación de nivel diferente. 


Por otro lado, y en esta línea, cosa análoga pasa en el caso de los titulados medios de formación profesional, es decir, los Técnicos en Formación Profesional. De la investigación realizada por AMITS se puede afirmar que en todos los casos los puestos de trabajo que tendrían que estar adscritos al subgrupo C1 (aquellos correspondientes a los titulados medios de FP y a los bachilleres) se adscriben a los titulados superiores de formación profesional y bachillerato. Y lo que es más sorprendente, la adscripción profesional de los titulados medios de Formación Profesional se ha realizado, en todos los casos, al subgrupo C2, es decir, a un subgrupo inferior al que le corresponde por nivel de titulación. 


La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional explicó que entendía la postura de AMITS, pero que el problema radicaba en que, a pesar de que hacía más de ocho años que se había publicado el EBEP, aún no se había desplegado toda la Ley y, concretamente, este punto aún no se había desarrollado, pero que no era competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.



AMITS informó que durante este periodo de tiempo, algunos funcionarios de carrera, con titulación superior de formación profesional y que ocupaban un puesto de trabajo de clara ubicación en el Grupo B, habían exigido la adaptación de su situación laboral al nuevo marco legal por vía judicial y que el Juez les había dado la razón. 



AMITS continuó explicando que la realidad expuesta anteriormente se podía hacer extensiva al marco del Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en prácticamente todos los convenios colectivos examinados por AMITS la titulación superior de Formación Profesional y, por analogía, la Titulación Media de Formación Profesional estaban encuadradas en dos, tres o cuatro niveles inferiores al que por titulación les correspondería. Y todo ello con el agravante de que el Estado, bonifica y fomenta esta praxis, ya que no se tiene constancia de que, en ningún caso, la entidad privada o pública, o el convenio colectivo, o el contrato realizado entre partes hayan sido denunciados y/o rectificados. 


La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que esta situación no era competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Que en el caso del EBEP era una cuestión sobretodo política y que en el caso del ET el mundo sindical también tenía que poner de su parte. 


En lo referente al llamado “Real Decreto escoba”, AMITS recordó a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que esta institución se comprometió, en su momento, a corregir los posibles errores que se habían detectado en los diferentes reales decretos que se iban publicando y que ordenaban el currículum de los diferentes títulos de formación profesional reglada. 


La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que tenían preparado un Real Decreto “escoba” con esa finalidad y la de actualizar aquellos otros elementos que se habían quedado desfasados. Que, de momento, el Real Decreto estaba en fase de restructuración ya que era muy voluminoso y no quedaba claro si sería práctico o no publicarlo en un solo documento, en varios o bien colgarlo virtualmente en la red.


Sobre las Equivalencias a efectos de docencia, AMITS mostró su preocupación a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional por la poca presencia, de Titulados Superiores de Formación Profesional en la docencia reglada. Que esta tendencia que la Administración Pública española llevaba propiciando des de 1998, a partir de la publicación del Real Decreto 777/1998, había causado, en su opinión, graves consecuencias para la Formación Profesional: En primer lugar, por el hecho de que los titulados superiores de formación profesional hayan sido apartados de la esfera docente ha hecho perder la esencia de estos estudios. En segundo lugar, los titulados superiores de formación profesional han sido substituidos, en la esfera docente, por titulados superiores universitarios. Este colectivo adscrito a la función docente de la formación profesional se ha ido adaptando a la realidad de la especialidad docente a la cual ha optado, pero, desgraciadamente, no ha sido así en lo referente a la esencia, valores, significado… de los estudios de Formación Profesional. 


Por todo ello, entre otros motivos, AMITS entiende que los titulados superiores de formación profesional han de poder acceder a la función docente de manera genérica con los mismos derechos y deberes que cualquier otro titulado superior. 



La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que la LOE y el resto de normativa al respeto contemplaba como titulación de acceso a la función pública docente solamente las titulaciones universitarias. Que en el caso de la Formación Profesional reglada se contemplaban excepciones por falta de titulados i/o titulaciones universitarias, Que la titulación correspondiente era la de Grado universitario. Que la idea que se tenía que generalizar era que en la normativa vigente se había de indicar, al hablar de titulaciones, la última titulación en vigor y, consecuentemente, añadir la coletilla de “y titulaciones equivalentes”. 


AMITS manifestó su disconformidad y pidió que todas las titulaciones superiores de formación profesional, de manera genérica, dieran acceso a la función pública docente. Que, y en el caso de las titulaciones superiores de formación profesional que sí son declaradas equivalentes a efectos docentes, los diferentes Reales Decretos que ordenan cada Título de Formación Profesional, no siempre recogen la Titulación Superior de Formación Profesional, aunque se trate de Ciclos Formativos similares o bien de Ciclos Formativos con módulos profesionales idénticos. 



La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional informó que estaban trabajando para que en los próximos Reales Decretos de ordenación de los estudios de los diferentes Ciclos Formativos se indicara solamente la titulación superior actual añadiendo a continuación “y titulaciones equivalentes”, de esta manera se evitarán confusiones o incongruencias. Por otra parte, respeto a la generalización del acceso a la función docente de todas las Titulaciones Superiores de Formación la Subdirección General de Orientación y Orientación Profesional manifestó que era una cuestión que excedía de su competencia. 


Por otro lado, AMITS manifestó su preocupación por el hecho que en los últimos Reales Decretos que ordenan diferentes Ciclos Formativos ha desaparecido la figura de la titulación equivalente a efectos docentes y, en cambio, ha aparecido la titulación habilitadora a efectos docentes. Que no era lo mismo una titulación equivalente a una titulación habilitadora y que esta nueva situación implicaba una disminución de derechos. La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que lo que se había hecho era adaptar los nuevos currículos a lo que contemplaba la nueva Ley de Educación. 


Para concluir este punto, AMITS informó a la Subdirección General que tras la publicación de los últimos Reales Decretos de Acceso a la función pública docente, en los cuales se daba una moratoria para que los docentes titulados superiores de formación profesional cuyas titulaciones no eran declaradas equivalentes a efectos docentes pudieran seguir presentándose a oposiciones cada Comunidad Autónoma había aplicado el precepto correspondiente de manera diferente. Que en algunas Comunidades Autónomas estos docentes se habían podido presentar a oposiciones y en otras no. 



La Subdirección General de Formación Profesional manifestó que tenía constancia de que, efectivamente, la mayoría de las Comunidades Autónomas no había interpretado correctamente la normativa. Que el precepto legal el que establecía era que aquellos docentes titulados superiores de formación profesional que impartían docencia en especialidades de la familia profesional a la cual pertenecía su titulación académica pero que no correspondía a la especialidad docente a la cual tenían derecho, en aquel momento, por ser declarada equivalente a efectos docentes podrían continuar presentándose a oposiciones durante las siguientes cuatro convocatorias a partir de la publicación del Real Decreto 276/2007. Pero que aquellos docentes con titulación equivalente a efectos docentes, en aquel momento, podrían continuar presentándose a oposiciones en las especialidades propias de su equivalencia docente sin límites de convocatorias. Es decir, un docente titulado superior de formación profesional de la especialidad de Electricidad y Electrónica que impartía docencia en alguna especialidad de la familia de Instalación y Mantenimiento, podía haberse presentado a cuatro convocatorias de la especialidad que efectivamente había tenido asignada en esta familia profesional, mientras que no hubiera tenido límite de convocatorias para presentarse a oposición en la especialidad correspondiente de la familia de Electricidad y electrónica a pesar de que ya no se contempla ninguna titulación superior de formación profesional de esta familia como equivalente a efectos docentes. 

4.- En cuanto al Decreto pendiente de equivalencia universidad, AMITS informó a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que en la última reunión bilateral que ambas instituciones tuvieron hace unos años, se especificó que el Ministerio de Educación, atendiendo a la realidad de aquel momento en el sentido del reconocimiento entre los dos subsistemas de estudios superiores recogidos en la LOE, estudios superiores de formación profesional y estudios superiores universitarios, estaba previsto publicar una ley, o reglamento, según la cual se regularían el porcentaje de créditos que tanto las universidades como los centros de estudios superiores de formación profesional se verían obligados a convalidar. 


La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que estaban trabajando en ello. Que estaban preparando un documento que facilitaría la convalidación de créditos superiores universitarios con créditos superiores de formación profesional. Que la idea era convalidar el 60% de los créditos tanto de los estudios universitarios como de los estudios de formación profesional reglada superior, pero que, actualmente, la iniciativa estaba parada. 

AMITS recordó a la Subdirección general de Orientación y Formación Profesional que el hecho de que la titulación superior de formación profesional fuera una titulación superior debería implicar los mismos derechos y deberes que cualquier otra titulación superior reglada. Que en su momento AMITS pidió que las titulaciones superiores de formación profesional fueran equiparadas al título de grado universitario, tal y como sucede en algunos países europeos. Que los titulados superiores de formación profesional han estado y siguen discriminados a nivel institucional y a nivel laboral tanto por el sector público como por el sector privado. 

La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que el Gobierno español a través del Marco Español de las Cualificaciones para la Educación Superior, MECES, había hecho un gran esfuerzo y había ubicado las titulaciones superiores de formación profesional en el nivel 1 de entre cuatro niveles planteados en el RD. Y que, por otra parte, estaban trabajando para que la Formación Profesional de Grado Superior española fuera reconocida en el Marco Europeo de las Cualificaciones para el aprendizaje, y encuadrarla en el Marco Español en el Nivel 5 de los 8 niveles que dispone este marco y al nivel 4 correspondería a la formación profesional de grado medio.


5-. Finalmente, AMITS realizó la propuesta de que las habilitaciones de profesiones estén ligadas a las cualificaciones y no solo como en telecomunicaciones a títulos de FP. Informó a la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional que en la actualidad muchos empresarios con titulaciones de formación profesional habían visto reducir sus derechos empresariales a consecuencia de las diferentes normas que se han ido aprobando en los últimos treinta años y que ha acabado relegando a los titulados superiores de formación profesional, y en algunos casos de grado medio, a una posición de inferioridad respecto a otros titulados superiores. Que se habían dado casos en que a empresarios con más de treinta años de experiencia, de la noche a la mañana, se les ha prohibido ejercer su profesión y aquellos que no se han visto obligados a cerrar sus negocios se han visto obligados a contratar otros titulados superiores para poder mantener abierta la empresa y/o para firmar y validar aquella documentación que el respectivo Departamento o Consejería de Industria determinara en cada momento. Que esta situación era todo un despropósito por parte de las autoridades competentes. Que no se pueden permitir situaciones de este tipo. Que la administración no puede relegar a posiciones de inferioridad a los titulados superiores de formación profesional. 


AMITS explicó que en algunos casos se había podido modificar la normativa para que los Titulados Superiores de Formación Profesional pudieran hacer uso de sus derechos pero que era una labor gigantesca ya que AMITS tenía que acudir norma por norma y caso por caso. Que a tal efecto, la Administración tendría que buscar una solución adecuada. 



La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que no era competencia suya pero sugirió, en su momento, que un primer paso que se podría hacer era el de indicar, en la norma correspondiente, únicamente la titulación académica vigente y añadir la coletilla “y titulaciones equivalentes”. 


AMITS pidió que, atendiendo la realidad actual al respecto, que la habilitación profesional en todos los casos estuviera ligada a las cualificaciones profesionales y no solamente a las titulaciones. La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional respondió que no era una buena solución. Que a España la gente confundía nuestras cualificaciones profesionales con las cualificaciones profesionales de Europa. 


Que en Europa las cualificaciones Profesionales estaban ligadas a títulos académicos o certificados de profesionalidad mientras que en España no; es decir, que existía una correspondencia directa entre titulación académica y cualificación profesional mientras que en España las cualificaciones profesionales se corresponden a otro concepto formativo, las Unidades Formativas.

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